{"id":3362,"date":"2018-02-14T11:11:51","date_gmt":"2018-02-14T14:11:51","guid":{"rendered":"http:\/\/fada.org.ar\/web\/?p=3362"},"modified":"2018-02-14T11:11:51","modified_gmt":"2018-02-14T14:11:51","slug":"leasing-para-aeronaves-de-menos-de-6-toneladas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fada.org.ar\/web\/leasing-para-aeronaves-de-menos-de-6-toneladas\/","title":{"rendered":"Leasing para aeronaves de menos de 6 toneladas."},"content":{"rendered":"<p>Reproducimos a continuaci\u00f3n, la\u00a0Resoluci\u00f3n 76-E\/2018, ANAC sobre el particular. Dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de Buenos Aires, 09\/02\/2018<\/p>\n<p>VISTO el Expediente EX-2018-06370458-APN-ANAC-MTR del Registro de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por conducto de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 6 de fecha 10 de enero de 2018 de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL (ANAC) se posibilit\u00f3 que los operadores de helic\u00f3pteros afectados a servicios de transporte a\u00e9reo pudieran acceder al sistema de inscripci\u00f3n provisoria previsto por el Art\u00edculo 42 del C\u00d3DIGO AERON\u00c1UTICO.<\/p>\n<p>Que dicha resoluci\u00f3n tuvo como prop\u00f3sito allanar los obst\u00e1culos existentes para que el mercado aeron\u00e1utico pudiese acceder a la financiaci\u00f3n existente para la adquisici\u00f3n de este tipo de aeronaves, la cual usualmente se concreta mediante la celebraci\u00f3n de contratos de leasing en el exterior, en los t\u00e9rminos de la citada norma de fondo.<\/p>\n<p>Que se instruy\u00f3 oportunamente al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Direcci\u00f3n de Aeronavegabilidad de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC a inscribir, conforme lo normado en el Art\u00edculo 42 del C\u00d3DIGO AERON\u00c1UTICO, derechos en favor de un operador de transporte a\u00e9reo argentino, en cualquier caso que la aeronave fuese un helic\u00f3ptero afectado a servicios de transporte con Certificado de Explotador (CESA) vigente.<\/p>\n<p>Que se ha advertido, sin embargo, que los motivos que indujeron al dictado del acto, estos son, el desarrollo de la industria y el comercio aeron\u00e1utico local y la promoci\u00f3n del empleo del rubro, se aplican con, inclusive, mayor intensidad, en aquel sector de la aeron\u00e1utica comercial que posibilita o coopera con el desarrollo de las econom\u00edas de base, como es el trabajo a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Que carece de todo sentido pretender alcanzar la finalidad que inspira la medida si desde otro costado se excluye de aquella a un sector aeron\u00e1utico indispensable para la industria nacional, en cualquiera de sus manifestaciones.<\/p>\n<p>Que lo propio acontece con relaci\u00f3n a las asociaciones civiles sin fines de lucro (\u201caeroclubes\u201d), y a\u00fan con la aviaci\u00f3n general; en el primer caso porque son las entidades que forman a quienes luego se convertir\u00e1n en la mano de obra aeron\u00e1utica necesaria para llevar a cabo los servicios de transporte y trabajo a\u00e9reo nacionales; en tanto que el segundo, por la necesidad y utilidad general que conlleva la incorporaci\u00f3n de un parque aeron\u00e1utico moderno y funcional a las exigencias de una sociedad que claramente aspira a su obtenci\u00f3n pero que se ve imposibilitada por la falta de instrumentos jur\u00eddicos que posibiliten la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Que no cabe duda que la falta de una acci\u00f3n concreta de esta Administraci\u00f3n Nacional para remover los obst\u00e1culos al acceso al cr\u00e9dito por carencia de un r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n lo suficientemente flexible, repugna sus leg\u00edtimas pretensiones de estimular la aeronavegaci\u00f3n, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protecci\u00f3n del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeron\u00e1uticos.<\/p>\n<p>Que urge, por tanto, ampliar el universo de la medida ya dictada para posibilitar la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00eda que en \u00faltima instancia repercute sobre todos los sectores de la econom\u00eda y la sociedad argentina.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos dependiente de la DIRECCI\u00d3N GENERAL LEGAL, T\u00c9CNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N\u00ba 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0- Instr\u00fayase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Direcci\u00f3n de Aeronavegabilidad de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL a matricular aeronaves menores a seis (6) toneladas de peso m\u00e1ximo de despegue, de conformidad con los t\u00e9rminos de la presente, por medio de la inscripci\u00f3n de contratos de leasing, compraventa financiada, o aquellos sometidos a condici\u00f3n o a cr\u00e9dito u otros contratos por los cuales el vendedor se reserva el t\u00edtulo de propiedad hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0- El contrato deber\u00e1 ajustarse a la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de procedencia de la aeronave, inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y formalizarse mientras la aeronave no posea matr\u00edcula argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0- El adquirente deber\u00e1 cumplimentar los recaudos exigidos por el C\u00d3DIGO AERON\u00c1UTICO para ser propietario de una aeronave argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y oportunamente arch\u00edvese. \u2014 Tom\u00e1s Insausti.<\/p>\n<p>e. 14\/02\/2018 N\u00b0 7842\/18 v. 14\/02\/2018<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reproducimos a continuaci\u00f3n, la\u00a0Resoluci\u00f3n 76-E\/2018, ANAC sobre el particular. 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