{"id":3940,"date":"2018-10-02T12:33:05","date_gmt":"2018-10-02T15:33:05","guid":{"rendered":"http:\/\/fada.org.ar\/web\/?p=3940"},"modified":"2018-10-02T12:33:05","modified_gmt":"2018-10-02T15:33:05","slug":"jornadas-preparatorias-de-la-jornada-nacional-de-derecho-aeronautico-ponencias-de-los-dres-dante-j-ricchiutti-y-martin-pratto-chiarella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fada.org.ar\/web\/jornadas-preparatorias-de-la-jornada-nacional-de-derecho-aeronautico-ponencias-de-los-dres-dante-j-ricchiutti-y-martin-pratto-chiarella\/","title":{"rendered":"Jornadas preparatorias de la \u00abJornada Nacional de Derecho Aeron\u00e1utico\u00bb. Ponencias de los Dres. Dante J. Ricchiutti y Mart\u00edn Pratto Chiarella"},"content":{"rendered":"<p>FADA estuvo participando de las Jornadas Preparatorias. De ellas se extraen las dos ponencias en donde el tema AEROCLUBES estuvo presente.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/dr_ricchiutti.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-3941 alignleft\" src=\"http:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/dr_ricchiutti.jpg\" alt=\"\" width=\"320\" height=\"264\" srcset=\"https:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/dr_ricchiutti.jpg 609w, https:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/dr_ricchiutti-250x207.jpg 250w\" sizes=\"(max-width: 320px) 100vw, 320px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ponencia del <strong>Dr. Dante J. Ricchiutti<\/strong> (Colegio de Abogados de Avellaneda y Lan\u00fas) (Derecha.)<\/p>\n<p><strong>Tema: \u00abCirculaci\u00f3n A\u00e9rea y Aeroclubes\u00bb<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00ab&#8230;Voy a tratar de objetivizarme, porque soy PPA de Aeroclubes y he recorrido nuestro inmenso territorio y he conocido en muchas provincias en \u00e9pocas en la cual se encontraba vigente el Fondo de Asistencia a la Aviaci\u00f3n Civil y en tiempo en el que el CRA tenia a su cargo esta problem\u00e1tica. Despu\u00e9s se fue desdibujando este tema, entonces tenemos que los aeroclubes como asociaciones civiles sin fines de lucro realizan una funci\u00f3n encomiable en toda las provincias argentinas. Tenemos un n\u00famero aproximado de 300 aeroclubes, he estado en Tartagal en Ushuaia, he estado en Ap\u00f3stoles en Misiones, he estado en la cordillera, en todos los lugares m\u00e1s rec\u00f3nditos de nuestra querida y bendita argentina, tenemos Aeroclubes, entonces es una figura que tenemos que considerarla de una manera muy especial, porque obviamente desde Jorge Newbery primer Presidente del Aeroclub Argentino, donde se origina toda la Aviaci\u00f3n Civil e inclusive la Aviaci\u00f3n Militar, verdaderamente es para considerar. Porque..? porque las actividades complementarias aerocomerciales que pueden desarrollar, si tienen que tener la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad aeron\u00e1utica, vamos a tener un inconveniente inconmensurable\u00a0porque en la emergencia, en el traslado sanitario, el llevar alimentos a lugares donde los caminos son intransitables, verdaderamente necesita y es prioritario y de he hecho se ha realizado y lo hemos realizado, yo les estoy hablando de un Aeroclub muy cercano, el Aeroclub La Flores, a 180 km de aqu\u00ed, de nuestra ciudad de BA y verdaderamente todav\u00eda en muchas oportunidades los caminos siguen intransitables y es a partir de la aeronave, el avi\u00f3n, el Piper, el Tomahawk, el Cessna 182 que se logra este servicio social, por eso cada Aeroclub esta entronizado y es parte del pueblo al que alimenta y del que se nutre con sus dirigentes, y ademas, la conciencia aeron\u00e1utica (un poco lo dije tambi\u00e9n, en un libro que lo utilice como parte de una tesis que realice en la UNLP) y que comparando a nuestra argentina en la cual la provincia de Buenos Aires cabe dentro de Italia) Vicente Bonvissuto, un fumigador, dec\u00eda:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00abel d\u00eda que en nuestra patria <\/em><br \/>\n<em>se aplique el uso del avi\u00f3n <\/em><br \/>\n<em>para darle soluci\u00f3n <\/em><br \/>\n<em>a mil y un cometidos <\/em><br \/>\n<em>caer\u00e1n en el olvido <\/em><br \/>\n<em>sus problemas de extensi\u00f3n&#8230;\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>&#8230;as\u00ed\u00a0que el hecho aeron\u00e1utico\u00a0y el aeroclub deben considerarse&#8230; Dr. y usted lo trata en 3 art\u00edculos (dirigi\u00e9ndose al Dr. Mario Folchi) y que verdaderamente desde este lugar no podamos apreciar la magnitud, ya que inclusive tuvieron hasta lineas a\u00e9reas\u00a0como por ej: Aeroclub Chaco entre otros, y las Federaciones de Aeroclubes. As\u00ed que bueno&#8230; es una inquietud que dejo para el dialogo de todos. Muchas Gracias.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>CV del Dr. Dante J. Ricchiutti:\u00a0Graduado como procurador, Abogado, Escribano y Doctor en Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales en la Universidad Nacional de La Plata, Profesor Universitario, materia Derecho del Transporte en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. En ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado desde 1973 hasta la actualidad.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/martin.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-3942 alignleft\" src=\"http:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/martin.jpg\" alt=\"\" width=\"321\" height=\"235\" srcset=\"https:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/martin.jpg 485w, https:\/\/fada.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/martin-250x183.jpg 250w\" sizes=\"(max-width: 321px) 100vw, 321px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Ponencia del <strong>Dr. Martin Pratto Chiarella<\/strong>\u00a0&#8211; Abogado Especialista en Derecho Aeron\u00e1utico, Aeroportuario y Espacial. (FAA)<\/p>\n<p><strong>Tema: \u00abTrabajo A\u00e9reo\u00bb<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00abCreo que estamos en un momento pol\u00edtico, jur\u00eddico, y aeron\u00e1utico importante, tanto para este proyecto como para lo que se esta gestando desde ANAC, que son los famosos reglamentos aeron\u00e1uticos.<\/em><br \/>\n<em>Yo me voy encargar de la presentaci\u00f3n de trabajo a\u00e9reo y hablar\u00e9 tambi\u00e9n de los aeroclubes ya que como abogado de la FADA, nos toca muy de cerca esta problem\u00e1tica que estamos teniendo, y el tema de trabajo a\u00e9reo ser\u00eda una soluci\u00f3n a este tema.<\/em><\/p>\n<p><em>Arme una presentaci\u00f3n tomando un poco el concepto de OACI, en el Doc 9294, que da una definici\u00f3n de lo que es Trabajo A\u00e9reo y que toma lo que uno gen\u00e9ricamente considera como fumigacion a\u00e9rea, fotograf\u00eda a\u00e9rea y dem\u00e1s actividades remuneradas por la utilizaci\u00f3n de una aeronave que NO sea transporte de personas ni cosas. En nuestro actual C\u00f3digo Aeron\u00e1utico esta definido por exclusi\u00f3n b\u00e1sicamente en el Art 92, que todo aquello que no es transporte es Trabajo A\u00e9reo, al referirse a la Aviaci\u00f3n Comercial, y mas precisamente en el decreto 2836\/71 tenemos una definici\u00f3n en su articulo 1\u00b0 donde ademas del Trabajo A\u00e9reo tambi\u00e9n se comprenden \u00abactividades complementarias\u00bb al mismo.<\/em><\/p>\n<p><em>Precisamente el decreto 2836\/71 definen el concepto y da una serie de actividades que son consideradas como Trabajo A\u00e9reo por la regulaci\u00f3n, aclarando en su ultimo Art.1 Inc 9 que no se trata de un concepto taxativo sino meramente enunciativo porque abre la puerta a todas otras actividades de Trabajo A\u00e9reo siempre que no sea transporte de personas o cosas.<\/em><\/p>\n<p><em>Nuestra regulaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil lo \u00fanico que tiene reglamentado respecto al trabajo a\u00e9reo es la RAAC 137 y que solamente se ocupa del proceso de certificaci\u00f3n referido a la actividad agroaerea o pulverizaci\u00f3n a\u00e9rea, es decir se establecen procedimientos de certificaci\u00f3n de una empresa solamente para esa actividad, para las dem\u00e1s se copia esa misma certificaci\u00f3n y la ANAC emite un CETA Certificado de Explotador de Trabajo A\u00e9reo.<\/em><\/p>\n<p><em>Es de destacar en el anteproyecto del Dr. Mario Folchi, el cual goza de estado parlamentario,el hecho de que exista un capitulo que trate los contratos espec\u00edficos aeron\u00e1uticos, que se de una definici\u00f3n a estos contratos que hoy en d\u00eda no tienen, salvo por interpretaciones jurisprudenciales y doctrinarias. Es sumamente importante tratar al Contrato de Trabajo A\u00e9reo y a los Servicios de Trabajo A\u00e9reo.<\/em><br \/>\n<em>El Dr. Folchi en el anteproyecto en su Art. 197, define como al Contrato de Trabajo A\u00e9reo como \u00abaquel por el cual una de las partes se obliga a realizar con una aeronave una actividad aeron\u00e1utica distinta al transporte en beneficio de la otra parte a cambio de un precio cierto en dinero\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>Porque justamente iba a hablar de AEROCLUBES..?, porque en el Titulo 11\u00ba del anteproyecto establece dentro del mismo titulo \u00abTRABAJO A\u00c9REO Y AEROCLUBES\u00bb, donde se contiene una sistem\u00e1tica ordenada referida al Trabajo A\u00e9reo y a los Aeroclubes y su responsabilidad, la cual, en el Proyecto deja de ser limitada y pasa a ser integral, este cambio de una indemnizaci\u00f3n tarifada a una integral tambi\u00e9n va a tener un impacto en las primas de seguros, pero la justicia actualmente se encuentra fallando decretando la inconstitucionalidad en la forma de liquidar los topes indemnizatorios del Art 144 actual del CA. y por lo tanto tendiendo a una indemnizaci\u00f3n integral que, luego en los hechos, termina excluyendo de cobertura a los asegurados por la diferencia entre el monto limitado de la p\u00f3liza y el total de la condena con base en ning\u00fan limite indemnizatorio.<\/em><\/p>\n<p><em>Tenemos algunos fallos bastantes problem\u00e1ticos en cuanto a topes indemnizatorios y en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la ley de Defensa del consumidor para vuelos de bautismos o vuelos en aeroclubes, con lo cual resulta muy peligrosa la inseguridad jur\u00eddica que se esta generando, con el solo fin de establecer indemnizaciones punitivas o con raigambre en el derecho civil mas que en el derecho aeron\u00e1utico y su sistema re responsabilidad, por lo que creo necesario una norma que establezca orden a la inseguridad jur\u00eddica reinante.<\/em><\/p>\n<p><em>El anteproyecto establece que para desarrollar Trabajo A\u00e9reo tenemos que tener autorizaci\u00f3n por parte de la ANAC, y que solamente se podr\u00e1 hacer con aviones de matricula nacional estableciendo las excepciones para poder operar con matricula extranjera muy similar a lo que el c\u00f3digo aeron\u00e1utico\u00a0establece en los art 106 y 107 respecto de las matriculas extranjeras.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Sobre la regulaci\u00f3n de los Aeroclubes:<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Hoy los Aeroclubes tienen una problem\u00e1tica muy grande que es necesario tener una regulaci\u00f3n en el c\u00f3digo sobre los Aeroclubes y no dejar al arbitrio e interpretaci\u00f3n de la ANAC o lo que es mas peligroso, de los jueces. El Aeroclub tiene una finalidad deportiva y de instrucci\u00f3n. El hecho de que se le reconozca hacer Trabajo A\u00e9reo justamente como lo estable el Proyecto es sincerar lo que pasa en la practica desde anta\u00f1o. Todos los Aeroclubes hacen instrucci\u00f3n, de hecho son la cuna de nuestra Aviaci\u00f3n Civil, por lo tanto no lo podemos desconocer y esto lo tengo que mencionar por que el Dr. (Folchi) ha ayudado desde el punto de vista t\u00e9cnico al petitorio formulado por quien les habla ante la ANAC para que se reconozca al trabajo a\u00e9reo en su versi\u00f3n de lo que es la instrucci\u00f3n, es decir, hoy los Aeroclubes est\u00e1n teniendo una problem\u00e1tica muy grande a nivel aduanero, porque pareciera no quedar claro jur\u00eddicamente que la Instrucci\u00f3n Aeron\u00e1utica es una de las actividades que son Trabajo A\u00e9reo, porque precisamente el Aeroclub con eso se mantiene y mantiene sus instalaciones, cobra por una hora de vuelo y no esta haciendo transporte ni de personas ni de cosas. Estamos esperando justamente que la ANAC se pronuncie sobre este tema, pero ser\u00eda vital que este claro como lo establece el anteproyecto, porque..? porque no sembrar\u00edamos la duda, como hoy le ocurre a la aduana, que tener o no un certificado de Trabajo A\u00e9reo, es decir una nota emitida por la Autoridad, significa un 35% menos de impuesto para la importaci\u00f3n de un avi\u00f3n, con lo cual el da\u00f1o financiero y econ\u00f3mico que le ocasionan a los Aeroclubes y Escuelas de Vuelo es muy grande, y a estas ultimas tambi\u00e9n les ocurre porque ambos tiene que pelear a la Administraci\u00f3n para que le hagan una nota para ver si la Aduana lo acepta o no, y son bastante reticentes en hacerlo porque todo lo que no este en el CETA, para la ANAC, no es trabajo a\u00e9reo, entonces creo que es el momento oportuno que esto sea reflejado en el C\u00f3digo y tambi\u00e9n en las Reglamentaciones por los da\u00f1os que ello injustamente ocasiona.<\/em><\/p>\n<p><em>Concuerdo con el Dr. Ricchiutti en el tema de que resulta peligroso dejar librado a la Administraci\u00f3n , si bien el c\u00f3digo establece los lineamientos generales y todo lo dem\u00e1s va a estar en manos de la Administraci\u00f3n (reglamentaci\u00f3n) Nuestro derecho es de ra\u00edz continental europeo, no tenemos un sistema jur\u00eddico como el Americano donde rige una ley marco (Federal Code) y todo lo dem\u00e1s se delega exitosamente en la FAA y funciona perfectamente (los hechos y el avance en la actividad aeron\u00e1utica en el pa\u00eds anglosaj\u00f3n lo han demostrado), donde ademas la FAA funciona porque posee un Comit\u00e9 (board) de abogados con dict\u00e1menes jur\u00eddicos sobre determinados temas que los usuarios les requieren e incluso con dict\u00e1menes complementarios con el IRS (AFIP de US) sobre temas de transporte y aviaci\u00f3n general. Ac\u00e1 a eso no lo tenemos, por lo tanto el C\u00f3digo viene a resolver la necesidad de un limite a la Administraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>El Art. 373 es el que establece la Responsabilidad de los Aeroclubes. Justamente dice: \u00absera responsable en los t\u00e9rminos previsto en el titulo por los da\u00f1os que se produzcan en el transporte de personas o cosas en las aeronaves de las que son explotadoras as\u00ed como los que ocurran en el transporte gratuito y los que se produzcan a terceros en superficie\u00bb. Hago menci\u00f3n a esto porque tenemos un fallo reciente de 3 o 4 semanas donde se declara la inconstitucionalidad del articulo 165 actual o sea del transporte gratuito presumiendo la onerosidad del transporte por la sola publicidad y luego arribar a una indemnizaci\u00f3n integral.<\/em><\/p>\n<p><em>En Art. 374, despu\u00e9s del principio general establece que \u00abla responsabilidad en los AC va a ser personal y solidaria del presidente y de toda la CD de la entidad\u00bb. En esto hago yo hago una menci\u00f3n porque entiendo resulta una responsabilidad demasiado extensa sobre las personas, desvirtuar la personalidad jur\u00eddica que de hecho tienen los Aeroclubes y que por eso est\u00e1n inscriptos al exigirles balances y dem\u00e1s establecerles una responsabilidad de forma solidaria y personal, salvo en los supuestos que entiendo hoy en d\u00eda contempla el C\u00f3digo civil y comercial de la naci\u00f3n por analog\u00eda de la ley de sociedades, ser\u00eda poner en crisis la instituci\u00f3n propiamente dicha, porque ya hoy hay serios problemas porque no hay una seguridad jur\u00eddica en muchos aspectos, si ademas esta responsabilidad se les extiende en forma solidaria y personal es muy dif\u00edcil que la instituci\u00f3n pueda operar de forma segura. Yo les traje 2 fallos de la sala tercera de la c\u00e1mara laboral nacional donde hace una discrepancia entre la ley de sociedades y las instituciones sin fines de lucro, donde precisamente pone el foco en 1ro) el \u00e1nimo de lucro y 2do) en que justamente si no hay un enriquecimiento il\u00edcito directo al presidente de la CD o a la Comisi\u00f3n donde se pruebe ese enriquecimiento il\u00edcito no se puede penetrar lo que se denomina en derecho societario el \u00abVelo Societario\u00bb de la persona jur\u00eddica, es decir no deber\u00eda recaer responsabilidad personal y de las comisiones alguna salvo que exista un enriquecimiento il\u00edcito de la Comisi\u00f3n o del Presidente.<\/em><\/p>\n<p><em>Tambi\u00e9n otro fallo de la Sala 4\u00aa, en donde en este caso se rechazo la extensi\u00f3n de responsabilidad solidaria en los casos de asociaciones civiles sin fines de lucro y en este caso directamente se llevo a la aplicaci\u00f3n del 54 que es el art de la ley de sociedades que establece cuando se puede traspasar el velo societario para poder hacer recaer responsable personalmente a los miembros de la sociedad, en este caso, asociaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Este Art. 54 fue receptado en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en el Art. 144 donde hoy si ya se encuentra normado en que casos una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro puede ser responsable personalmente los miembros de la misma, como por ejemplo cuando tenga una finalidad que va en contra de la ley, cuando desarrolle actividades contrarias a la ley o cuando exista fraude o dolo , es decir en esos casos se puede extender una responsabilidad directa.<\/em><\/p>\n<p><em>Esta es mi propuesta de modificaci\u00f3n con todo lo que ello implica en cuanto a la responsabilidad de los Aeroclubes para precisamente evitar que la actividad tenga mas problemas para operar, es decir que no exista un serio riesgo que existir\u00eda en caso de que la norma se sanciones en los t\u00e9rminos mencionados, ya que el solo hecho de hacer un vuelo de bautismo es todo un problema porque no saben si van a responder por transporte o van a responder por defensa del consumidor, lo que marca una inseguridad jur\u00eddica total y si a eso le sumamos una responsabilidad personal y solidaria de los miembros de la asociaci\u00f3n implicar\u00eda pr\u00e1cticamente aniquilar el Aeroclub.<\/em><\/p>\n<p><em>Para cerrar quisiera hacer dos precisiones respecto a lo que puede mencionarse como \u00abActividades Complementarias\u00bb, como puede ser que el Aeroclub pueda hacer transporte en la zona en donde se encuentra para fomentar la actividad en sus regiones siempre y cuando no entre en colisi\u00f3n con una empresa de transporte regular o no regular. Ahora este tema esta siendo motivo de petici\u00f3n hace meses por parte de FADA y nos encontramos con dos problemas 2. 1) Como les dije, el tema aduanero que entiendo habr\u00eda que agregar una norma o ley complementaria posiblemente referida a la industria aeron\u00e1utica y la importaci\u00f3n de materiales y material aeron\u00e1utico porque quedamos librados al criterio aduanero y ellos el c\u00f3digo aeron\u00e1utico desgraciadamente no lo leen y tampoco los interesa en donde lo \u00fanico que les interesa es imponer una multa por un valor de 1 a 10 veces el valor del avi\u00f3n puesto en la aduana. El otro tema es cuando pasamos la barrera de lo que es el transporte complementario para los aeroclubes nos encontramos con la Direcci\u00f3n de Aeronavegabilidad de Transporte, es decir, ninguna empresa de transporte o persona que quiera hacer transporte en Argentina puede hacerlo si no aprueba su aeronave el test de viabilidad ante la Direccion de aeronavegabilidad de transporte y ah\u00ed nos encontramos con una Circular de Asesoramiento de los a\u00f1os 90 donde le proh\u00edbe a los motores expresamente a los aviones mono-motores pistoneros que no tenga el overhaull dentro de los ultimo 12 a\u00f1os afectar la aeronave a transporte (conforme RAAC 91.409). Precisamente todos los aviones que hoy est\u00e1n en los aeroclubes son mono-motores pistoneros sin el overhaul del motor dentro de los \u00faltimos 12 a\u00f1os, es decir, no vamos a tener un Caravann, no vamos a tener un Pilatus PC12, vamos a tener 182, 172, 150 y si un decreto le garantiza la accesibilidad al transporte complementario, es porque es necesario y as\u00ed lo garantiza la norma, sobre todo en aquellas zonas anegadas o de dif\u00edcil acceso en donde no hay manera de llegar si no es por avi\u00f3n, pero a fin de cuentas nos encontramos con una simple circular que cierra las puertas a que la Direcci\u00f3n Nacional de Transporte A\u00e9reo nos aprueba la afectaci\u00f3n de la aeronave a transporte complementario. Quer\u00eda hacer la menci\u00f3n simplemente porque estamos en el momento oportuno para que este nuevo C\u00f3digo aeron\u00e1utico vea la luz, ya que tiene estado parlamentario, y creo que es provechoso utilizar esta oportunidad para que esta norma tenga un efecto que hoy en d\u00eda estamos necesitando porque si no la Revoluci\u00f3n de los Aviones va a ser muy dif\u00edcil. Muchas gracias a todos.\u00bb<\/em><\/p>\n<p><strong>CV del Dr. Martin Pratto Chiarella<\/strong><br \/>\n&#8211; Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires con Diploma de Honor.<br \/>\n&#8211; Abogado Especialista en Derecho Aeron\u00e1utico, Aeroportuario y Espacial (FAA).<br \/>\n&#8211; Especialista en Carga A\u00e9rea (AAACI-UNITED AIRLINES).<br \/>\n&#8211; Investigador de Accidentes Aeron\u00e1uticos y Factores Humanos (FAA-INMAE).<br \/>\n&#8211; Gestor de Riesgos Aeron\u00e1uticos y Factores Humanos (Escuela de Aeronavegantes).<br \/>\n&#8211; Fundador de JetLex Consultoria Aeron\u00e1utica.<br \/>\n&#8211; Miembro de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Derecho Aeron\u00e1utico y Espacial (ALADA).<br \/>\n&#8211; Fundador del Instituto de Derecho Aeron\u00e1utico, Aeroportuario y Espacial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes.<br \/>\n&#8211; Miembro de la Asociaci\u00f3n Argentina de Estudios Fiscales (AAEF).<br \/>\n&#8211; Certificado en Finanzas para el Transporte A\u00e9reo- Airline Finances and Accounting (IATA-2017).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FADA estuvo participando de las Jornadas Preparatorias. 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