Se transcribe a continuación la Resolución ANAC Nº 166/2018, de fecha 20/03/18, publicada en Boletín Oficial.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 166/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018
VISTO el EX-2018-07572901-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 25-E/2018 de fecha 12 de enero de 2018 de la ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de prórroga al requerimiento establecido mediante la Resolución N° 25-E/2018 de fecha 12 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que en la normativa precitada se establece “A partir del día 1 de febrero de 2018, la obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) a todas las aeronaves con matrícula argentina, que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad especial, categoría restringido, propósito agrícola (conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 21) siempre que operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), determinada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR – 1.12.1, definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”