La Resolución 282/2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reconoce automáticamente como Certificado Tipo Argentino y Certificado Tipo Suplementario argentino a sus equivalentes vigentes emitidos Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos de América, Dirección de Aviación Civil de Transporte (TCCA) de Canadá, la Agencia de La Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) o la Agencia Nacional de Aviación Civil de la República Federativa del Brasil (ANAC Brasil) o la Agencia de Aviación Civil del Reino Unido (CAA)., basados en sus respectivas regulaciones (FARs Partes 23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35, Base de Certificación Estándar 22 de EASA y normas equivalentes).
Esto significa que ya no será necesario realizar un procedimiento de legitimación del certificado tipo original o sus revisiones para aeronaves y sus componentes asociados certificados por estas autoridades. Se considerarán válidas las condiciones especiales acordadas con la FAA para modelos no diseñados bajo regulaciones FAR.
Sin embargo, la resolución establece que el propietario o explotador deberá asegurar que la aeronave y/o motores cumplan con los estándares de aeronavegabilidad de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) antes de su ingreso al parque aeronáutico argentino.
La ANAC, a través de la Dirección de Aeronavegabilidad, mantendrá un listado actualizado de los certificados tipo reconocidos y será la encargada de la comunicación con las autoridades extranjeras.
El reconocimiento del certificado tipo cesará si es suspendido, cancelado o revocado por la autoridad emisora original, si el fabricante no provee servicios de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada, o si la ANAC lo considera necesario.
Finalmente, se instruye a la ANAC a desarrollar e implementar Convenios Bilaterales de Seguridad en la Aviación (BASA) para la correcta implementación de la resolución. La medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
Link al texto completo de la norma: