La nueva Resolución 651/2025 ya está vigente y con ella llegaron cambios muy importantes a la RAAC Parte 61 que impactan directamente en el día a día como instructores. Desde los requisitos para las licencias de Piloto Privado hasta la creación de los examinadores designados, son muchas las novedades que debemos dominar.
Sabemos que el tiempo en el aeroclub es valioso y que interpretar la normativa puede ser complejo. Por eso, desde FADA hemos preparado un documento para ustedes: “Análisis para Instructores de Vuelo: Claves de la Nueva Resolución 651/2025”.
¿Qué vas a encontrar en esta guía?
Preguntas Clave: Recopilamos las dudas más frecuentes que nos han hecho llegar sobre la transición, los plazos, los nuevos roles y los cambios en las habilitaciones.
Respuestas Claras: Ofrecemos un análisis detallado y las respuestas consolidadas de la Autoridad Aeronáutica para que no te queden dudas.
Tabla Comparativa: Un formato rápido de pregunta-respuesta ideal para tener a mano, repasar conceptos y compartir con otros colegas en el aeroclub.
Análisis Específicos: Abordamos temas puntuales como los créditos de horas para pilotos de planeador y los nuevos requisitos para ser Instructor de Vuelo.
Nuestro objetivo es simple: darles una herramienta práctica que les ahorre tiempo, les brinde certezas y nos ayude a todos a unificar criterios para aplicar la nueva normativa de manera correcta y segura en toda la Argentina.
La formación de calidad es el corazón de nuestros aeroclubes. ¡Mantenernos actualizados es nuestra responsabilidad!

hola
sobre la nueva raac 61,cuales son los requisitos para la licencia de piloto comercial de avion con ifr
Estimado Fabian..
Debes referirte a:
RAAC Parte 61, Subparte F para la licencia de Piloto Comercial.
RAAC Parte 61, Subparte B, Sección 61.65 para la habilitación IFR.
Buenos días!
Hay alguna idea sobre desde cuando quedará vigente esta nueva normativa respecto a Instructor de Vuelo? Ya que muchos centros de instrucción no dejan iniciar la teoría con menos de 450hs. Saludos.
Entrada en Vigencia: El Artículo 18° de la Resolución 651/2025 es claro y establece que la medida “entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL”, siendo esta fecha el 19 de septiembre de 2025. Por lo tanto, cualquier requerimiento de los centros de instrucción debe ajustarse a la nueva norma desde ese día.
Buenos días, cuantas horas se necesitan sumar para rendir como Instructor de vuelo? Según la nueva normativa Resolución N°651/2025 del 19/09/25.
Efectivamente, la Resolución 651/2025 y su Anexo 1 modificaron sustancialmente la RAAC Parte 61, alineando los requisitos con estándares internacionales y simplificando la estructura de licencias.
Bajo esta nueva normativa, el requisito de experiencia clave para acceder a la licencia de Instructor de Vuelo de Avión (IVA) se ha modificado.
El requisito principal de experiencia es acreditar un total de 200 horas de vuelo como Piloto al Mando (PIC).
Hola! Que dice la nueva normativa sobre la habilitación de remolcador de planeadores? Se necesitan 100 horas para empezar a adaptarse? Son 100 horas para rendir y se puede empezar a remolcar como alumno antes?
La filosofía de esta reforma es la simplificación y desburocratización, eliminando trabas que no tenían sustento técnico sólido en la seguridad operacional.
Aquí se detalla la respuesta a las tres dudas puntuales que nos plantean:
1. ¿Qué dice la nueva normativa sobre la habilitación?
La RAAC 61 (Edición 2025) mantiene la habilitación de “Remolcador de Planeadores”, pero ha flexibilizado la forma de acreditar la experiencia. El objetivo es que el piloto pueda integrarse a la actividad del aeroclub de forma más ágil. Se mantiene la obligatoriedad de:
* Contar con licencia de Piloto Privado de Avión (PPA) o superior.
* Tener la instrucción teórica certificada por un instructor.
* Cumplir con el curso práctico (remolques de adaptación).
2. ¿Se necesitan 100 horas para empezar a adaptarse?
No. Aquí está el cambio fundamental. En la normativa anterior (pre-2025), se exigía tener las 100 horas de Piloto al Mando (PIC) “antes” de iniciar el curso.
Bajo el nuevo espíritu de las Resoluciones 651 y 957, se permite que el piloto inicie su “instrucción de adaptación (el curso práctico)” antes de alcanzar ese total, siempre y cuando esté bajo la supervisión directa de un Instructor de Vuelo habilitado. La idea es que la formación técnica sea paralela al crecimiento en horas del piloto.
3. ¿Son 100 horas para rendir? ¿Se puede remolcar como “alumno” antes?
Vamos por partes, porque aquí es donde suele haber confusión en los hangares:
Para rendir el examen ante Inspector (FE): Sí para solicitar el otorgamiento formal de la habilitación y que figure en tu licencia, debés acreditar la experiencia de vuelo exigida (históricamente 100 horas PIC, o 50 horas si también sos Piloto de Planeador con experiencia).
Remolcar como “alumno”: SI, se puede. Durante el curso práctico, el piloto realiza remolques bajo supervisión. Estos vuelos se asientan como “instrucción” o “adaptación”.
La gran diferencia: Lo que no podés hacer es remolcar “solo” (sin instructor supervisando en tierra o en vuelo según corresponda al programa del CIAC) ni realizar remolques de traslado/navegación hasta no tener la habilitación en mano y cumplir con los mínimos de experiencia que fija la norma para vuelos fuera del aeródromo (que usualmente se mantienen en los 100 remolques locales previos).