FADA presenta una guía para entender la nueva RAAC 61.

Share on Google+Share on FacebookTweet about this on Twitter

14 comentarios en «FADA presenta una guía para entender la nueva RAAC 61.»

    • Estimado Fabian..
      Debes referirte a:
      RAAC Parte 61, Subparte F para la licencia de Piloto Comercial.
      RAAC Parte 61, Subparte B, Sección 61.65 para la habilitación IFR.

      Responder
      • Estimado Diego,
        Para los que tenemos PPA con habilitación nocturno local, como nos impacta el requerimiento de 5 horas de vuelo nuctorno como PIC para la habilitación de IFR.
        Si bien el curso de nocturno local incluía 5 horas de vuelo solo de noche, esas horas eran bajo instrucción. Tenemos que hacer 5 horas extra en nocturno para sacar la IFR? Otra consulta, con las últimas modificaciones a la RAAC 91 del 22/12/2025 queda habilitado el vuelo nocturno VFR en travesía?

        Responder
        • Estimado Lucas…
          Tuve que consultar no sólo la norma, sino a algunos colegas. Entonces:
          1. El impacto en la habilitación IFR (Vuelo por Instrumentos)

          La duda central es si esas 5 horas de “instrucción nocturna” sirven para cumplir el requisito de “PIC nocturno” exigido para la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR).

          El conflicto técnico

          Bajo la normativa anterior, el curso de Vuelo Nocturno Local (VNL) se realizaba bajo la figura de instrucción (DUAL). Sin embargo, la RAAC 61 (2025), alineada con estándares internacionales, requiere para la obtención de la habilitación de vuelo por instrumentos, un mínimo de 5 horas de vuelo nocturno como Piloto al Mando (PIC).

          La interpretación legal

          De acuerdo a la Res. 957/2025, existe una distinción clara entre “Tiempo de Instrucción de Doble Comando” y “Tiempo de Vuelo como Piloto al Mando”.

          – ¿Debes hacer 5 horas extra? La respuesta corta es SI. Las horas voladas durante el curso de VNL fueron bajo instrucción (el instructor era el PIC). Para el trámite de la habilitación IFR, la autoridad aeronáutica (ANAC) requiere que acredites experiencia propia tomando decisiones en entorno nocturno.

          – La excepción: Solo podrías computarlas si en tu libro de vuelo esas horas fueron debidamente certificadas como “Vuelo Solo” (bajo supervisión, pero siendo tú el único ocupante), algo que no siempre se daba en el antiguo esquema de VNL. Si figuran como “Instrucción”, no cuentan para el requisito de PIC para IFR.

          2. VFR Nocturno en Travesía: ¿Es posible ahora?

          Esta es la actualización más relevante de la RAAC 91 de diciembre de 2025.

          Efectivamente, se ha modificado la restricción histórica. Con la nueva redacción de la RAAC 91, Subparte B, se permite el VFR Nocturno en Travesía, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

          1. Habilitación del Piloto: El piloto debe poseer la habilitación de vuelo nocturno (que ahora se unifica, dejando de ser solo “local”).
          2. Equipamiento del Avión: La aeronave debe cumplir con el equipamiento mínimo para vuelo nocturno y, fundamentalmente, contar con Instrumentación básica para navegación y comunicaciones según lo estipulado para vuelos fuera del entorno local.
          3. Plan de Vuelo: Es obligatorio el uso de servicios de tránsito aéreo y la presentación de plan de vuelo.

          Fuente: RAAC 91 (Enmienda Dic/2025) y Res. ANAC 957/25, donde se establece la eliminación de la restricción ‘Local’ para el vuelo VFR nocturno, supeditado a la capacidad técnica de la aeronave y la certificación del piloto.

          ACLARACIÓN IMPORTANTE. No te guíes solamente por esta respuesta, ya que puedo haber interpretado de forma incorrecta tu pregunta. SIEMPRE, consulta las normas vigentes, en este caso la 651/25 y anexo y la 957/25.

          Responder
          • Hola buenas tardes,

            Muchas gracias por la aclaración a las dudas que tuvo el colega.
            Consulta técnica, sabe usted donde está los requisitos que debe cumplir la aeronave para poder hacer vuelo VFR nocturno travesía?
            Un ejemplo: un tecnam sira con una pantalla garmin g3, trasponder operativo etc etc pero la habilitación en papeles es nocturno local. Se puede hacer travesía en ese caso si dice eso en la habilitación? Gracias

          • Hola Guillermo,
            Los requisitos para VFR nocturno están en la RAAC 91 y en la documentación de aeronavegabilidad.
            Si la aeronave figura habilitada solo para “nocturno local”, NO puede hacer travesía nocturna, aunque esté equipada (G3X, transponder, etc.).
            Para VFR nocturno de travesía debe estar documentalmente habilitada sin esa limitación.
            Es lo que yo interpreto, pero por las dudas, y para no incurrir en falta alguna, chequea la RAAC 91.

            Saludos,
            Diego Martinez

  1. Buenos días!
    Hay alguna idea sobre desde cuando quedará vigente esta nueva normativa respecto a Instructor de Vuelo? Ya que muchos centros de instrucción no dejan iniciar la teoría con menos de 450hs. Saludos.

    Responder
    • Entrada en Vigencia: El Artículo 18° de la Resolución 651/2025 es claro y establece que la medida “entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL”, siendo esta fecha el 19 de septiembre de 2025. Por lo tanto, cualquier requerimiento de los centros de instrucción debe ajustarse a la nueva norma desde ese día.

      Responder
  2. Buenos días, cuantas horas se necesitan sumar para rendir como Instructor de vuelo? Según la nueva normativa Resolución N°651/2025 del 19/09/25.

    Responder
    • Efectivamente, la Resolución 651/2025 y su Anexo 1 modificaron sustancialmente la RAAC Parte 61, alineando los requisitos con estándares internacionales y simplificando la estructura de licencias.
      Bajo esta nueva normativa, el requisito de experiencia clave para acceder a la licencia de Instructor de Vuelo de Avión (IVA) se ha modificado.
      El requisito principal de experiencia es acreditar un total de 200 horas de vuelo como Piloto al Mando (PIC).

      Responder
  3. Hola! Que dice la nueva normativa sobre la habilitación de remolcador de planeadores? Se necesitan 100 horas para empezar a adaptarse? Son 100 horas para rendir y se puede empezar a remolcar como alumno antes?

    Responder
    • La filosofía de esta reforma es la simplificación y desburocratización, eliminando trabas que no tenían sustento técnico sólido en la seguridad operacional.

      Aquí se detalla la respuesta a las tres dudas puntuales que nos plantean:

      1. ¿Qué dice la nueva normativa sobre la habilitación?

      La RAAC 61 (Edición 2025) mantiene la habilitación de “Remolcador de Planeadores”, pero ha flexibilizado la forma de acreditar la experiencia. El objetivo es que el piloto pueda integrarse a la actividad del aeroclub de forma más ágil. Se mantiene la obligatoriedad de:

      * Contar con licencia de Piloto Privado de Avión (PPA) o superior.
      * Tener la instrucción teórica certificada por un instructor.
      * Cumplir con el curso práctico (remolques de adaptación).

      2. ¿Se necesitan 100 horas para empezar a adaptarse?

      No. Aquí está el cambio fundamental. En la normativa anterior (pre-2025), se exigía tener las 100 horas de Piloto al Mando (PIC) “antes” de iniciar el curso.

      Bajo el nuevo espíritu de las Resoluciones 651 y 957, se permite que el piloto inicie su “instrucción de adaptación (el curso práctico)” antes de alcanzar ese total, siempre y cuando esté bajo la supervisión directa de un Instructor de Vuelo habilitado. La idea es que la formación técnica sea paralela al crecimiento en horas del piloto.

      3. ¿Son 100 horas para rendir? ¿Se puede remolcar como “alumno” antes?

      Vamos por partes, porque aquí es donde suele haber confusión en los hangares:

      Para rendir el examen ante Inspector (FE): Sí para solicitar el otorgamiento formal de la habilitación y que figure en tu licencia, debés acreditar la experiencia de vuelo exigida (históricamente 100 horas PIC, o 50 horas si también sos Piloto de Planeador con experiencia).
      Remolcar como “alumno”: SI, se puede. Durante el curso práctico, el piloto realiza remolques bajo supervisión. Estos vuelos se asientan como “instrucción” o “adaptación”.
      La gran diferencia: Lo que no podés hacer es remolcar “solo” (sin instructor supervisando en tierra o en vuelo según corresponda al programa del CIAC) ni realizar remolques de traslado/navegación hasta no tener la habilitación en mano y cumplir con los mínimos de experiencia que fija la norma para vuelos fuera del aeródromo (que usualmente se mantienen en los 100 remolques locales previos).

      Responder
  4. Hola Buenas! en qué situación se encontrarían los cursos teóricos para PCA?

    van a tener que extender sus horas de cátedra? modificar su programa de estudio?

    Saludos.

    Responder
    • Hola Luis,
      Al momento, ANAC, no ha publicado ningún programa teórico y ningún silabo. Es punto a tratar en la reunión prevista.

      Saludos,
      Diego Martinez

      Responder

Responder a Mariano Cancelar la respuesta