La Federación Argentina de Aeroclubes (FADA) presentó ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante el sistema TAD, una solicitud de pronunciamiento oficial de alcance general respecto de la habilitación y utilización de las Aeronaves Deportivas Livianas (que se adjunta a continuación) para la instrucción de Piloto Privado de Avión (PPA) en los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Escuelas de Vuelo de los Aeroclubes federados.
La presentación plantea la necesidad de poner fin a la incertidumbre regulatoria generada a partir de la modificación de la RAAC Parte 61 por la Resolución ANAC N.º 292/2026, y solicita que se aclare expresamente que las aeronaves ADL que cuentan con su correspondiente Certificado de Aeronavegabilidad continúan habilitadas para impartir instrucción de vuelo para el curso de PPA.
FADA fundamenta su posición en aspectos técnicos, jurídicos, operativos y socioeconómicos, destacando la trayectoria de la categoría ADL en el país y su importancia para numerosos Aeroclubes y escuelas de vuelo. La presentación consigna, entre otros datos, 168 aeronaves ADL matriculadas, casi 1.000.000 de horas de vuelo acumuladas y 3.696 Pilotos Privados formados entre 2014 y 2025.
Finalmente, FADA solicita a la ANAC que adopte una definición oficial y de alcance general, que permita brindar seguridad jurídica y previsibilidad a los Aeroclubes, CIAC, instructores y alumnos que desarrollan su actividad de formación utilizando este tipo de aeronaves.
FADA continuará realizando las gestiones institucionales necesarias para lograr una pronta definición de la autoridad aeronáutica sobre esta cuestión de especial relevancia para la formación de pilotos y el desarrollo de la Aviación General Argentina.




