La CADEA, informa sobre RAAC parte 105 – Operación de Paracaidismo llevando pasajeros (Sistema Dual Tándem)

Buenos Aires, miércoles, 22 de marzo de 2017.
Ref: RAAC Parte 105

Señor
Presidente de la
Federación Argentina de Aeroclubes
Sr. Daniel Santos
Presente

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para solicitarle comunique a las Instituciones Afiliadas a su Institución, que se encuentra plenamente vigente el RAAC Parte 105, y específicamente resalte que en él se establecen con claridad los requisitos necesarios para realizar la Operación de Paracaidismo llevando pasajeros (Sistema Dual Tándem), que a continuación transcribimos:
105.45 Uso del sistema de paracaídas Dual Tándem
(a) Ninguna persona puede llevar a cabo una operación de paracaidismo utilizando un sistema de paracaídas Dual Tándem, y ningún piloto al mando de una aeronave, debe permitir que alguien conduzca una operación de paracaidismo desde esa aeronave utilizando un sistema Dual Tándem a menos que:
(1) Una de las personas que utiliza el sistema Dual Tándem, sea un paracaidista y cumpla cada uno de los siguientes requisitos:


(i) Tenga un mínimo de 3 años de experiencia en paracaidismo;
(ii) Pueda proporcionar documentación que demuestre que:
(A) Ha completado un mínimo de 500 saltos con caída libre utilizando un paracaídas plano de doble superficie
(B) Tiene una Licencia de Paracaidista Experto (Licencia D), vigente, otorgada por la Federación Argentina de Paracaidismo u otra Federación o Asociación Nacional, reconocida como Miembro FAI y
(C) Ha completado con éxito el curso de Piloto Dual Tándem aceptado por la Autoridad Aeronáutica competente.
(iii) Posee la constancia otorgada por el fabricante del paracaídas o una escuela de Sistema Dual Tándem certificando que ha sido entrenado en el uso del velamen principal utilizado en el sistema Dual Tándem; y
(iv) Porta, y es titular de un Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II Vigente según la Parte 67 de las RAAC.
(2) Además, la persona que actúa como paracaidista piloto Dual Tándem:
(i) Mientras se esté preparando el salto tendrá una charla informativa inicial con el pasajero antes de abordar la aeronave. La charla debe incluir los procedimientos a utilizarse en caso de una emergencia con la misma o luego de abandonarla, durante los preparativos para la salida o mientras se está saliendo, la caída libre, la operación del paracaídas con posterioridad a la caída libre, la aproximación y el aterrizaje.
(ii) Ha dejado asentado por escrito que el pasajero ha recibido la charla inicial pre-vuelo, firmando este último de conformidad.
(iii) Utiliza la posición de arnés prescripta por el fabricante del sistema dual Tándem.
(b) Ninguna persona puede realizar un salto de paracaídas con un Sistema Dual Tándem a menos que:
(1) El paracaídas principal haya sido plegado por un Plegador de Paracaídas habilitado, o el paracaidista piloto Dual Tándem que realizará el salto con ese equipo, o una persona bajo la supervisión directa de un plegador habilitado
(2) El paracaídas de reserva haya sido plegado de acuerdo con la Sección 105.43 (b) de esta Parte y por un Plegador de Paracaídas habilitado.
(3) El sistema dual tándem contenga un dispositivo de apertura automática del paracaídas de reserva, aprobado por el fabricante del sistema dual tándem. Además, el dispositivo debe:
(i) Mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y
(ii) Calibrarse o controlarse durante cada operación del sistema de paracaídas dual tándem.
(4) El arnés del pasajero esté equipado con un dispositivo de apertura del velamen principal, y se ha instruido al pasajero sobre el uso de tal dispositivo si lo requiere el propietario u operador;
(5) El velamen principal está equipado con un sistema de liberación de un solo punto.
(6) El paracaídas de reserva cumple con la OTE C23.
Destaco que además de las obvias razones de Seguridad Operacional que fundamentan estas Regulaciones (Parte 105), el no respetarlas es una infracción que podría ser sancionada y considerada por la justicia como una negligencia grave del Operador de la Aeronave, del Piloto al mando, de los paracaidistas involucrados y de todos aquellos que habiendo podido evitar o mitigar este daño se hubieran abstenido de intervenir.
Sin otro particular saludo al Sr. Presidente con la debida consideración.

Ing. Gusavo Eduardo Reyes
Presidente de la CADEA

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