Puntos clave:
- Elimina la necesidad de renovar el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), que ahora tendrá vigencia indefinida si se cumplen los requisitos. Los CETA existentes se renovarán automáticamente.
- Unifica el procedimiento para obtener la autorización, requiriendo que el solicitante declare bajo juramento cumplir con los requisitos del Código Aeronáutico (capacidad legal, técnica y económica) y, en caso de aeronaves extranjeras, el acuerdo de doble vigilancia.
- Flexibiliza la acreditación de la capacidad económica, aceptando una simple manifestación de bienes u otros medios idóneos como declaración jurada.
- Simplifica la declaración de aeronaves y tripulantes, permitiendo un compromiso de afectación provisorio en caso de no tener título de propiedad de la aeronave. Se permite el uso de tripulación con licencias extranjeras.
- Habilita el uso de aeronaves experimentales y RPA (drones) para trabajo aéreo, sujeto a las limitaciones de sus respectivos certificados y regulaciones específicas.
- Permite a las empresas con CETA vigente realizar cualquier actividad de trabajo aéreo listada en el Decreto 599/2024 (excepto el inciso k, que será reglamentado posteriormente), informando previamente a la ANAC sobre las nuevas actividades y cumpliendo con las regulaciones y seguros correspondientes.
- Establece que la ANAC puede suspender o retirar la autorización por incumplimiento de la normativa o de los requisitos.
- Encomienda a la DNSO la reglamentación específica para la actividad prevista en el inciso k) del Decreto 599/2024.
En resumen, la resolución busca agilizar los trámites, eliminar burocracia innecesaria y adaptarse a la evolución de la tecnología aeronáutica, manteniendo los estándares de seguridad operacional en el ámbito del trabajo aéreo.
Texto completo de la norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323849/20250411