Informamos a los Aeroclubes en general que, ante la presentación realizada por FADA, en relación a la pretensión de la EANA de cobrar la TGU a las aeronaves perteneciente a los Aeroclubes, la autoridad aeronáutica emitió la NOTA ANAC Nº 201 de fecha 29 de Mayo de 2017, en donde su titular concluye en que:
“…los aeroclubes no son las personas alcanzadas por el texto final del Anexo II a la Resolución ANAC Nº 692/2016 y por ende, rige a su respecto la exención establecida en el Artículo 2º del Decreto de análisis
Ello así por cuanto los aeroclubes son asociaciones civiles sin fines de lucro (“Instituciones aerodeportivas”) creadas fundamentalmente para la práctica de vuelo mecánico por parte de sus asociados, con fines deportivos o de instrucción (conf. Artículo 234 del Código Aeronáutico) y por ende las aeronaves de su propiedad dominial se encuentran exentas del pago de las tasas correspondientes.”
Nota ANAC Nº 201-29/05/17
Por lo tanto, los aeroclubes NO deben aceptar, ni abonar las facturas que emita EANA por TGU a las aeronaves de su propiedad.
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