El Boletín Oficial de la República Argentina publicó hoy la Resolución 256 del Ministerio de Seguridad y las disposiciones 365 y 366 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), mediante las cuales se establece la aplicación de controles aleatorios en los vuelos de aviación comercial no regular y aviación general de carácter nacional, cuando el nivel de riesgo sea determinado como bajo. Este mecanismo permite conciliar las necesidades operacionales de acuerdo a los criterios en materia de seguridad, según los parámetros de medidas aplicadas en función de la evaluación de riesgo.
Con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos de actualización de la normativa técnica, el Ministerio de Seguridad, través de la Resolución MS N° 256/18, dispuso la derogación del Procedimiento normalizado para el control de la aviación comercial no regular y de la aviación general en el ámbito jurisdiccional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria -aprobado por la Resolución N° 175/2011 y su modificatoria N° 921/2017- e instruyó a la PSA a regular el citado procedimiento de normalización.
Consecuentemente esta policía instrumentó un mecanismo dinámico para facilitar su modificación en el mismo ámbito de la institución, conforme la evolución y las necesidades en materia de seguridad en la aviación comercial no regular y aviación general. De ese modo, por Disposición PSA N° 365/2018 se aprobó el “Procedimiento normalizado para el control de la aviación comercial no regular y de la aviación general en el ámbito jurisdiccional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, mientras que a través de la Disposición PSA N° 366/2018, se estableció la enmienda al “Reglamento de Seguridad de la Aviación RSA N° 09 -para el control de la aviación comercial no regular y de la aviación general en el ámbito jurisdiccional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.
De este modo, la actualización introducida dispone la aplicación de controles aleatorios en los vuelos de aviación comercial no regular y aviación general de carácter nacional, desde y/o hacia aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos y/o aeropuertos que no integren dicho sistema cuando el nivel de riesgo sea determinado como bajo.
Este mecanismo permite conciliar las necesidades operacionales de la aviación general y la aviación comercial no regular bajo los criterios en materia de seguridad, de acuerdo a parámetros que establecen las medidas aplicadas en función de la evaluación de riesgo.
Fuente: argentina.gob.ar
Link al la Disposición PSA Nº 365/2018, click AQUI.