Buenos Aires, miércoles, 22 de marzo de 2017.
Ref: RAAC Parte 105
Señor
Presidente de la
Federación Argentina de Aeroclubes
Sr. Daniel Santos
Presente
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para solicitarle comunique a las Instituciones Afiliadas a su Institución, que se encuentra plenamente vigente el RAAC Parte 105, y específicamente resalte que en él se establecen con claridad los requisitos necesarios para realizar la Operación de Paracaidismo llevando pasajeros (Sistema Dual Tándem), que a continuación transcribimos:
105.45 Uso del sistema de paracaídas Dual Tándem
(a) Ninguna persona puede llevar a cabo una operación de paracaidismo utilizando un sistema de paracaídas Dual Tándem, y ningún piloto al mando de una aeronave, debe permitir que alguien conduzca una operación de paracaidismo desde esa aeronave utilizando un sistema Dual Tándem a menos que:
(1) Una de las personas que utiliza el sistema Dual Tándem, sea un paracaidista y cumpla cada uno de los siguientes requisitos: