Jefe de Instructores, plantea consultas a FADA sobre temas de la nueva RAAC 61.

Tanto las preguntas como las respuestas están en el siguiente pfd y cuentan con la autorización de reproducción del Instructor mencionado.

Estimado Pablo,

Queremos extenderte nuestro más sincero agradecimiento por el tiempo y la dedicación invertidos en analizar detalladamente la nueva normativa RAAC Parte 61 y elevar tus consultas a la Federación.

Tus observaciones tocan puntos neurálgicos de la implementación práctica que, tal como señalas, no han quedado del todo esclarecidos en el texto oficial. Valoramos especialmente tu inquietud respecto a la seguridad jurídica de los instructores y alumnos en temas críticos como:

  • La estandarización de las constancias: Tu punto sobre la falta de una fraseología oficial para las anotaciones requeridas en el Artículo 61.133 (f) (adaptación de LSA a Avión) y otras habilitaciones es sumamente pertinente para evitar ambigüedades legales.
  • El registro de vuelo: La necesidad de clarificar el método de anotación para el “Piloto de Seguridad” y el tipo de aproximación en los libros de vuelo actuales (Sección 61.51) es una duda operativa que afecta a toda la comunidad.
  • La vigencia de los teóricos: Compartimos tu preocupación sobre el impacto que el vencimiento taxativo de 12 meses para los exámenes teóricos (Sección 61.39) tendrá sobre los alumnos “part-time” de nuestros aeroclubes, y la necesidad de
    prever mecanismos de prórroga.

Consultas técnicas de este nivel nos permiten trabajar con mayor precisión ante la Autoridad Aeronáutica para buscar aclaraciones, circulares de asesoramiento o adaptaciones que reflejen la realidad de la Instrucción aérea Argentina.
Gracias por tu compromiso con la seguridad operacional y la excelencia en la instrucción.

ACLARACIÓN IMPORTANTE. La respuesta refleja la interpretación que desde FADA estamos haciendo de la norma escrita, pero al día de la fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte de la Autoridad Aeronáutica a todos los interrogantes planteados y alcances de todas las modificaciones normativas recientemente aprobadas entre las que se encuentra aquella que ha sido objeto de la presente publicación y como dato accesorio, al día de hoy, 11/12/25, ANAC no ha publicado los nuevos programas teóricos para la Instrucción.

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4 comentarios en «Jefe de Instructores, plantea consultas a FADA sobre temas de la nueva RAAC 61.»

  1. Buenos días, muy buena explicación, pero quería hacer plantear la falta de claridad en la cantidad de horas doble comando que necesita el “alumno instructor de vuelo”, que el normativa anterior eran 10 horas, pero………….entiendo por el sentido de la nueva RAAC 61, serían 5 horas de instrucción, donde el pretenso nuevo instructor ocuparía el asiento de la derecha. Asimismo, las horas necesarias para rendir esta “habilitación” (pasó de licencia a una habilitación) sería de 200 horas al mando. Por favor si alguien tiene algún comentario al respecto para aclarar esta duda? Muchas gracias. Sergio

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    • Tomando el análisis de la Resolución 651/25 (que aprueba la nueva RAAC 61) y la 957/25, aquí tenés lo que para nosotros es la respuesta técnica para despejar esa falta de claridad:

      1. El cambio de “Licencia” a “Habilitación”
      Efectivamente, como bien señalas, el Instructor de Vuelo de Avión (IVA) ya no es una licencia independiente, sino una habilitación que se inscribe sobre una licencia de base (generalmente Piloto Comercial). Esto simplifica la burocracia, pero mantiene la exigencia técnica.

      2. Horas de Instrucción (El “Doble Comando”)
      La duda sobre las 5 vs. 10 horas tiene su origen en la estandarización internacional.

      La normativa anterior: Exigía 10 horas de instrucción de vuelo.

      La nueva RAAC 61 (Res. 651/25): Establece que el aspirante debe haber recibido un mínimo de 5 horas de instrucción de vuelo en la categoría para la que solicita la habilitación (avión), ocupando el asiento de la derecha (o el puesto del instructor).

      El sentido del cambio: No es “regalar” horas, sino que se considera que un piloto que ya tiene 200 horas de mando (PIC) y una sólida base teórica, necesita esas 5 horas enfocadas puramente en la metodología de la enseñanza y la maniobra desde el puesto de instrucción.

      3. Horas necesarias para rendir (Experiencia PIC)
      Aquí hay una “flexibilización responsable”:

      Requisito para rendir: Estás en lo correcto. La nueva norma fija en 200 horas de vuelo como Piloto al Mando (PIC) el requisito de experiencia total para solicitar la habilitación de Instructor de Avión.

      Comparativa: Antes, la suma de requisitos era más fragmentada. Ahora, al unificar en 200h PIC, se busca que el instructor tenga una experiencia real de toma de decisiones antes de empezar a enseñar.

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      • Gracias Diego, buen análisis. Para sumar algo mas, te comento que desde Anac me respondieron que a la brevedad saldrá un apéndice para la RAAC 141, respecto a las CIAC´s y la cantidad de horas de experiencia para ser Instructor para las escuelas de vuelo. O sea, sito como un ejemplo: rendís la habilitación de IV, pero para ser Jefe de instructores por ejemplo, deberías tener mas experiencia. Me parece genial. Saludos. Agradecido por el ejemplar aporte.

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